REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001646
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: YOSMARLEN YOLEIDA CASTILLO ALVARADO y HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.936.548 y V.- 13.985.353, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ CASTILLO BORGES, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 119.375, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: NOLEIDA MARLENE ALVARADO RODRIGUEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) dos partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: KETY DOMINGA SANCHEZ y JOSÉ PASTOR GARRIDO ALBURJAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos YOSMARLEN YOLEIDA CASTILLO ALVARADO y HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NOLEIDA MARLENE ALVARADO RODRIGUEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/achf.
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