REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2007-000116
DEMANDANTE: YASMELIX DEL CARMEN JIMENEZ, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, no posee cédula de identidad.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, actuando en su carácter de procuradora civil del colegio de abogados del Edo. Lara.
DEMANDADA: ELBA MIREYA JIMENEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 7.032.626.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
La ciudadana YASMELIX DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada, alega que nació en fecha 14-11-1981, en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Edo. Lara, siendo hija de la ciudadana ELBA MIREYA JIMENEZ CORDOBA (VIVIENTE) y habiendo revisado en los libros de registro civil de nacimientos no se encontró inserta el acta de su Partida de Nacimiento, como se evidencia en los justificativos expedidos por la procuraduría Civil del Edo. Lara, el Registro Civil Principal del Estado Lara, las Jefaturas Civil de las Parroquias Concepción, Catedral y Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara, documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija, ya que su madre siempre la trato como tal, que ha sido reconocida en el seno de su familia como hija de ELBA MIREYA JIMENEZ CORDOBA (VIVIENTE), usando en todo momento su apellido. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 24 de mayo de 2007, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que conviene en todas y cada una de sus partes en tanto a los hechos como en el derecho del escrito del libelo de demanda presentado por la demandante YASMELIX DEL CARMEN JIMENEZ, por estar ajustado a derecho. Conviene en la presente demanda por lo que reconoce como hija por su madre ELBA MIREYA JIMENEZ CORDOBA, que siempre ha disfrutado de la posesión de estado de hija. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante YASMELIX DEL CARMEN JIMENEZ, la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por la ciudadana YASMELIX DEL CARMEN JIMENEZ contra la ciudadana ELBA MIREYA JIMENEZ CORDOBA, ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada hija de la ciudadana ELBA MIREYA JIMENEZ CORDOBA, antes identificada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana YASMELIX DEL CARMEN JIMENEZ, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, no posee cédula de identidad, hija de la ciudadana ELBA MIREYA JIMENEZ CORDOBA, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° y 149°.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
Publicado en su misma fecha a las 11:30 a.m.
HRPB/LAAE/m. elena.
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