REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000511
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano: RAFAEL ENRIQUE MIRANDA ISTURIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.909.610, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano RAFAEL ENRIQUE MIRANDA ISTURIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR 1, MANZANA A, BARRIO LA BATALLA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa y terreno propiedad de Iris Isturiz de Miranda, SUR: Con casa y terreno propiedad de Miguel López, ESTE: Con calle 4, que es su frente, y OESTE: Con casa y terreno de Melisa Cumare. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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