REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-004066
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN COLUMBA LÓPEZ MENDOZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.918.187 de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), lo que equivale a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN COLUMBA LÓPEZ MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL LAS VERITAS, CALLEJON IRIBARREN CON CALLE EL PASEO Nº 11-432, PSRROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 23,00mts con la avenida principal que es su frente; SUR: en línea de 23,00mts con terreno baldío; ESTE: en línea de 30,00mts con terreno y casa que es o era de Isabel Carmona; OESTE: en línea de 30,00mts con terreno casa y terreno ocupado por el Julio Mogollón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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