REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020910

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NEIDA AURORA HEREDIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.359.222 de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), lo que equivale a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NEIDA AURORA HEREDIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 48 ENTRE CARRERAS 30 Y AVENIDA LIBERTADOR, SECTOR SIMÓN RODRIGUEZ, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 33,00mts, con terrenos ocupados por Segundo R. Verde P; SUR: en línea de33,00mts, con terreno ocupado por Jaime Rafael Figueroa ESTE: en línea de 14,00mts con calle 48 que es su frente;; OESTE: en línea de 14,00mts con terreno ocupado por Angela Providencia Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg