REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-20524
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARIA LOURDES SUAREZ y HONORIO ADAMS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.060.788 y V-1.263.635, respectivamente, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, MARIA LOURDES SUAREZ y HONORIO ADAMS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA VENEZUELA CON CALLE 9-A DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: EN LÍNEA DE 13,98 METROS APROXIMADAMENTE, CON LA AVENIDA VENEZUELA QUE ES SU FRENTE, SUR: EN LÍNEA DE 15,65 METROS CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE JUAN BERNAL; ESTE: EN LÍNEA DE 17,93 METROS APROXIMADAMENTE CON CALLE 9A y OESTE: EN LÍNEA DE 20,44 METROS APROXIMADAMENTE CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE MERCEDES ELANA VARGAS. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA AGUERO.
HRPB/LA/Luigi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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