REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-20114
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HILDEBRANDO MALARIN CUNZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-81.452.133, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 35.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, HILDEBRANDO MALARIN CUNZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA PRINCIPAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, PROLONGACION AVENIDA 3, URBANIZACION LOS PINOS, SECTOR EL ASFALTO, CALLE 1, PARCELA No. 97, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: CON LA VIA PRINCIPAL DEL ASENTAMIENTO EN LÍNEA DE DOCE METROS, SUR: EN LÍNEA DE TRECE CON TREINTA METROS CON TERRENO OCUPADO POR FAMILIA MENDOZA; ESTE: EN LÍNEA DE TREINTA Y CINCO CON SESENTA METROS CON TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA MENDOZA y OESTE: EN LÍNEA DE TREINTA Y CINCO CON SESENTA METROS CON CALLEJON. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA AGUERO.
HRPB/LA/Luigi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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