REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de 2008
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-18793
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: DONALDO ALFONSO MENDEZ ROMERO Y VISITACION CARRASQUILLA DE MENDEZ , Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad números V.- 13.580.118 y V-13.786.331 de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), lo cual equivale a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, DONALDO ALFONSO MENDEZ ROMERO Y VISITACION CARRASQUILLA DE MENDEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADO EN EL UJANO, PARCELA 7 CONDOMINIO 5 TERRAZA 2 DE LA URBANIZACION LA SEGOVIANA, PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: 32,25 mts. Con parcela N° 6; SUR: 34, 40 mts. Con Parcela N° 8; ESTE: 12,00 mts. con Av. Principal de la Urb. Plaza Caribe; y OESTE:. 12,03 mts. Con calle 5-D . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC