REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-18458
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ALEXANDER DE JESUS BANDE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.699.676, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00) EQUIVALENTE A VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, ALEXANDER DE JESUS BANDE sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ROSALIA, ARGIMIRO GABALDON, KILOMETRO 8 VIA QUIBOR, MANZANA 58, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle José Trinidad del Moran, SUR; Cerro Santa Rita, ESTE: Terrenos que son o fueron de Inmaculada Fernández, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Pura Violeta Bande. Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO.
HRPB/LAA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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