REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de 2008
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-14467
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA TERESA VARGAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.922.371, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA TERESA VARGAS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADO EN LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 3, 3 DE NOVIEMBRE ENTRE VEREDAS 3 Y 4 BARRIOP EL CARMEN n° CASA 240, PARROQUIA UNION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la Sra. Francys Suárez; SUR: Con la Sra. Diosannys Hernández; ESTE: Con la Sra. Lisbeth Álvarez; y OESTE:. Con la Sra. Margot Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c