REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-013878
La Ciudadana MILEXA COROMOTO RODRIGUEZ DE MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.544.697, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de la madre de la solicitante como ANA siendo lo correcto “ABELICIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de la solicitante ciudadana MILEXA COROMOTO RODRIGUEZ DE MELENDEZ como “ABELICIA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 601, folio 301 vto., año 1966. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197º y 149º.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-