REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-026338
Los ciudadanos DANTE ANTONIO COLLANTES COLI y VIRGINIA BENILDE RAMONES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.192.071 y 7.443.964 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de enero de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 15 de Febrero del año 2008 concurre el ciudadano DANTE ANTONIO COLLANTES COLI y el 20 de Febrero de 2008 comparece la ciudadana VIRGINIA BENILDE RAMONES FIGUEROA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DANTE ANTONIO COLLANTES COLI y VIRGINIA BENILDE RAMONES FIGUEROA, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 30 de Mayo del 2006. Ofíciese a la Prefectura dek Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los tres dias del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Juez La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.