REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-019048
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIELA GUTIERREZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.153.748, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) o sea MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIELA GUTIERREZ BELISARIO, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Luis Reyes Reyes, Chirgua, sector IV, PARCELAMIENTO Vista Hermosa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Irma Arevalo; SUR: Con bienhechurias de Ana de Colmenarez; ESTE: Con calle Luis Reyes Reyes, que es su frente, OESTE: Con terreno ejidos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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