REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de dos mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-017805

Visto que en fecha 24 de Abril de 2007, la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, designo al Ciudadano: Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, como JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a razón de que se dejo sin efecto la designación de la anterior Juez Abg. TANIA MARIA PARGAS CANELON, este Juzgado en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido Proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El suscrito Juez, Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, procede a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que se declara la nulidad de la anterior actuación, conforme a lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, toda vez que la misma adolece de la firma de la para entonces Juez, TANIA MARIA PARGAS CANELON, que refrende el señalado acto. Por tanto se ordena proveer lo legalmente conducente en atención a la actuación anulada, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/Lp// La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha Up-Supra

LA SECRETARIA ACC.