REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-012338

Visto que en fecha 24 de Abril de 2007, la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, designo al Ciudadano: Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, como JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a razón de que se dejo sin efecto la designación de la anterior Juez Abg. TANIA MARIA PARGAS CANELON, este Juzgado en aras de la garantía de la tutela Judicial efectiva, la prontitud de la decisión correspondiente, la accesibilidad, idoneidad, evitando la dilaciones indebidas y las reposiciones inútiles, así como el debido Proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El suscrito Juez, Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, procede a razón de que es un deber del Juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento civil y siendo que es deber del mismo como director del Proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que se declara la nulidad de la admisión de Título Supletorio dictada en fecha 19-07-2006, y por subsiguiente la declaración de los testigos efectuada en fecha 19-07-2006, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del código de procedimiento civil, toda vez que la misma adolece de la firma de la para entonces Juez, TANIA MARIA PARGAS CANELON, que refrende el señalado acto. Por tanto se ordena oír nueva declaración de testigos a fin de proveer lo legalmente conducente en atención a la actuación anulada, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.

El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,


Abg. Luisa A. Aguero E


HRPB/LAAE/jysp.