REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003328
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: AURA MARINA CONTRERAS DE PRINCIPAL, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ DE CONTRERAS, YOLANDA VICTORIA CONTRERAS FERNANDEZ y MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.576.081, V-949.109, V-5.409.948 y V-6.887.634, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER MARTINEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 113.866, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS VELA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) cinco copias de las cedulas de identidad, B:) original de acta de defunción, C:) Original del acta de matrimonio, D:) Original de Tres Partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Antiche de E. Nidia C. y Garcia P. Argelio A., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ DE CONTRERAS, AURA MARINA CONTRERAS DE PRINCIPAL, YOLANDA VICTORIA CONTRERAS FERNANDEZ y MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ, en su condición de esposa e hijas respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS VELA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.


El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-