REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-005132

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO SUAREZ TORRES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.354.619, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), lo cual equivale a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO SUAREZ TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SANTA ROSA, SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE TUREN CON PEDRO PARRA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,70 Mts. con la calle Turen; SUR: En línea de 15,30 Mts. con la Familia Méndez; ESTE: En línea de 15,80 Mts. con la calle Pedro Parra; OESTE: En línea de 14,40 Mts. con bienhechurías de María Gómez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.