REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021388

La ciudadana ROSA MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.928.395, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error omitieron el primer nombre de su madre y lo asentaron como MARIA VARGAS, siendo lo correcto ROSA MARIA VARGAS. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante ROSA MARGARITA VARGAS, antes identificada, ya que por error omitieron el primer nombre de su madre y lo asentaron como MARIA VARGAS, siendo lo correcto ROSA MARIA VARGAS. En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 5, año 1955. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho. Años: 197° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.

HRPB/LAAE/Ma. Elena.