REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015122
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NINORCA DEL CARMEN CHACON PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 15.425.535, domiciliada en la Urbanización Guerrara Ana Soto, Carrera 31 de Octubre, entre Veredas 11 y 12, Sector 4, Casa N° 608, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), equivalente a DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NINORCA DEL CARMEN CHACON PERAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRARA ANA SOTO, CARRERA 31 DE OCTUBRE, ENTRE VEREDAS 11 Y 12, SECTOR 4, CASA N° 608, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 31 de Octubre, que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por Calle 5 de Julio; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Leomari Freitez; OESTE Con casa y terreno ocupado por Jenny Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.