REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008- 768
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIELSY DAMILIS ARANGUREN GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 16.418.537 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIELSY DAMILIS ARANGUREN GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 7, VIA A QUIBOR, BARRIO LOS ANGELES, SECTOR 2, AVENIDA VICTORIA, ENTRE CALLE 3 Y 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 50,00 mts, con bienhechurías de Natividad Aranguren, SUR: en línea de 50,00 mts con bienhechurías de Danny Arnguren ; ESTE: en línea de 12,00 mts, con la avenida Victoria, que es su frente y OESTE: en linea de 12,00 mts, con cerro Los Sanjones. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.LA SECRETARIA ACC.