REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-343
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GLADYS ROJAS DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.855.008, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLADYS ROJAS DE GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LA IGLESIA ENTRE CALLE CANAIMA Y CERRO S/N SECTOR JOSÉ CRUCES BARRIO UNION, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle la iglesia en línea de trece metros, SUR: Con la señora Carmen Adjuntas en línea de catorce metros con sesenta centímetros, ESTE: Con el señor Giovanny Sanchez en línea de quince metros con setenta y cinco centímetros y OESTE: Con la señora Joselin Soto en línea de diecinueve metros con setenta centímetros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.