REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020320
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ARGENIS JOSE MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.539.889, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000), lo cual equivale a CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ARGENIS JOSE MELÉNDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 28 ENTRE CALLES 27 Y AVENIDA CARABOBO CASA N° 27-35, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 14,00 metros con bienhechurías que es o fue de Gladis de Mota, SUR: En línea de 14,00 metros con carrera 28 que es su frente, ESTE: En línea de 18,60 metros con bienhechurías que son o fueron de Aura Dugarte, y OESTE: En línea de 18,60 metros con bienhechurías que son o fue de María de Colmenares y Teofilo Meléndez, que colidan con la avenida Carabobo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez,
La Secretaria Acc.

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.