REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 18197
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ADRIANA ALVAREZ APONTE, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 12.246.336, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), EQUIVALENTES A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ADRIANA ALVAREZ APONTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ASENTAMIENTO CAMPESINO EL CUJI, SECTOR SABANA GRANDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno ocupado por Carmen Amaro, SUR: con terreno ocupado por Bárbaro Sánchez ; ESTE: con terreno ocupado por Bárbaro Sánchez y OESTE: con Duaca. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.