REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000529
DEMANDANTE: AMERICO ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.264.587, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano ANTHONY RAFAEL RAMIREZ ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.950.342, de este domicilio.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLES EL ARTE COLONIAL, C.A., representada por el ciudadano ELIAS MZAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.398.456, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.900.000,00) correspondientes al valor de la obligación contenida en la letra de cambio debidamente aceptada. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.
El Juez,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte.
La Secretaria Acc.,

Abg. Luisa A. Agüero E.
Seguidamente se libraron boletas.

HRPB/LAAE/lndem.-.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.