REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000691

PARTE DEMANDANTE: HEBER ALCIDES MARTÍNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Abogado, I.P.S.A Nº 119.508 de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: BALDOMERO FIDELINO DÍAZ FREITEZ

PARTE DEMANDADA: HACIENDA LOS CAMAGOS, C.A

SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

El abogado HEBER ALCIDES MARTÍNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.508, actuando en este acto en su condición de Apoderado del ciudadano: BALDOMERO FIDELINO DÍAZ FREITEZ, contra HACIENDA LOS CAMAGOS, C.A, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05/08/1991, anotada bajo el Nº 30, Tomo 7-A Pro, representada por su Apoderada Judicial ciudadana LOURDES VILLALOBOS.
Este Tribunal para decidir observa:
Que el demandando es una hacienda denominada Los Camagos, C.A; por lo cual corresponde su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara.-

El Juez.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

La Secretaria Acc.,

Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su misma fecha
HRPB/LaAe/vcg