REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-008336
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ERNESTO ROGELIO TORREALBA ALVAREZ, WILMER OSMILLER TORREALBA MONASTERIOS, RAUNYS JAHAZIEL TORREALBA MONASTERIOS, DIXON ROGELIO TORREALBA MONASTERIOS, DIXDILEC DIYIRAINA TORREALBA MONASTERIOS, JATNIEL ETNAN TORREALBA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.443.455, y V-9.601.413, 9.601.414, 9.624.766, 11593.714, 11.593.715, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Barrientos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.193, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIA FRANCISCA MONASTERIOS DE TORREALBA con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción de MARIA FRANCISCA MONASTERIOS DE TORREALBA. B:) original de partida de nacimiento ERNESTO ROGELIO TORREALBA ALVAREZ, acompañada con fotocopia de su cédula. C:) original de partida de nacimiento de WILMER OSMILLER TORREALBA MONASTERIO, acompañada con fotocopia de su cédula. D:) original de partida de nacimiento de RAUNYS JAHAZIEL TORREALBA MONASTERIOS acompañada con fotocopia de su cédula. E:) original de partida de nacimiento de DIXON ROGELIO TORREALBA MONASTERIOS acompañada con fotocopia de su cédula, F:) original de partida de nacimiento de DIXDILEC DIYIRAINA TORREALBA MONASTERIOS acompañada con fotocopia de su cédula, G:) original de partida de nacimiento de JATNIEL ETNAN TORREALBA MONASTERIOS acompañada con fotocopia de su cédula. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ALVARADO DE CORDERO HILDA y FLORES MONTILLA LUIS GERMAN, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ERNESTO ROGELIO TORREALBA ALVAREZ, WILMER OSMILLER TORREALBA MONASTERIOS, RAUNYS JAHAZIEL TORREALBA MONASTERIOS, DIXON ROGELIO TORREALBA MONASTERIOS, DIXDILEC DIYIRAINA TORREALBA MONASTERIOS, JATNIEL ETNAN TORREALBA MONASTERIOS como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara Víctor José Gutierrez Gutiérrez dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria Acc.


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.


HRPB/LMR/A.C