REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023364
La Ciudadana DINORAH ANGELINA PÉREZ DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 3.089.446, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como DIMORAH, cambiando la M por la N, siendo lo correcto “DINORAH ”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la solicitante como “DINORAH ANGELINA PÉREZ VILLALOBOS”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 352, Folio S/N, de fecha 10 de Marzo del año 1944. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años 197º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO
HRPB/LAA/mjsv