REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-012429

El Ciudadano FRANKLIN RAMON VASQUEZ CORDOBA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.610.719, solicitó la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de sus padres ciudadanos JOSE VASQUEZ GONZALEZ y OLGA CASTORILA CORDOBA, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) El nombre de su padre figura como OCTAVIO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, siendo lo correcto: JOSE VASQUEZ GONZALEZ; 2) Aparece que su padre tenia 21 años de edad, cuando su edad correcta para esa fecha era de 22 años de edad; 3) Su madre OLGA CORDOBA, aparece con 25 años de edad, cuando en realidad para dicha fecha tenia 15 años de edad. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE VASQUEZ GONZALEZ y OLGA CASTORILA CORDOBA, arriba indicados.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 167, folio 174, año 1949. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-