REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2006-023923
Los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO LOPEZ Y MARIA EUGENIA CUNHA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.318.014 y V-12.852.766 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Enero del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 28 de Enero del año 2008, comparecieron los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO LOPEZ Y MARIA EUGENIA CUNHA GRATEROL, y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALIRIO SEGUNDO LOPEZ Y MARIA EUGENIA CUNHA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.318.014 y V-12.852.766 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 30 de Julio del 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara y al Registrador Principal Correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.

Luisa A. Agüero E.
Publicada en su misma fecha.
HRPB/LAAE/rccg.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.