REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-015936
Los ciudadanos DELIN CELESTINA CHAUDERON DIAZ Y JOSE GREGORIO FUENTES ROMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.790.604 y 11.427.945 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de julio de 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 20 de Noviembre del año 2007 concurre el ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES ROMAN y el 18 de Diciembre de 2007 comparece la ciudadana DELIN CELESTINA CHAUDERON DIAZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DELIN CELESTINA CHAUDERON DIAZ Y JOSE GREGORIO FUENTES ROMAN, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 19 de Diciembre del 2002. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los catorce días del mes de Marzo de dos mil ocho.-
La Juez La Secretaria Acc,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.