REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001084
Vista la solicitud que procede suscrita por los JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, JAIME GERARDO RAMIREZ y JAIME ELOHIN CRUZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.598.298, V-11.434.797 y V-12.705.441, respectivamente, todos de este domicilio; solicitaron que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: YAJAIRA MARINA RAMIREZ PIÑA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original del Acta de Defunción; y B:) En Original de tres (03) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, los ciudadanos: JUAN BAUTISTA LÓPEZ y MARYORI CAROLINA PÉREZ GARCÍA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos JAHIMAR VENEZUELA RAMIREZ, JAIME GERARDO RAMIREZ y JAIME ELOHIN CRUZ RAMIREZ, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YAJAIRA MARINA RAMIREZ PIÑA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/jysp.
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