REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-018624
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: PAULA ROSA MENDOZA DE SALCEDO, ROSA VIRGINIA SALCEDO MENDOZA, ROSENIA COROMOTO SALCEDO MENDOZA y PABLO JAVIER SALCEDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.724.277, V-7.448.481, V-11.434.918 y V-11.364.574, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SANDRA J. MARQUEZ P., inscrita en inpreabogado bajo el Nº 91.054, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: PABLO SALCEDO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del acta de defunción. B:) Original del acta de matrimonio, C:) Original de Tres (3) Partidas de Nacimiento, D:) cuatro (4) copias de Cedulas de Identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Eduardo V. Diaz R. y Hernández S. Jesús G., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos Paula Rosa Mendoza De Salcedo, Rosa Virginia Salcedo Mendoza, Rosenia Coromoto Salcedo Mendoza Y Pablo Javier Salcedo Mendoza, en su condición de esposa e hijos respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PABLO SALCEDO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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