REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2004-001074

Los ciudadanos NELSON MOSQUERA y HEIDI DEL VALLE VALLENILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.433.132 y V-13.316.706 respectivamente, ambos domiciliados en Cabudare, Estado Lara, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Acompañaron original de Acta de Matrimonio. A03 de Febrero del año 2005, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de Octubre del año 2007, compareció el ciudadano NELSON MOSQUERA y solicitó la conversión en Divorcio, y en fecha 16 de Octubre del año 2007, compareció la ciudadana HEIDI DEL VALLE VALLENILLA HERNÁNDEZ, y solicitó la conversión en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NELSON MOSQUERA y HEIDI DEL VALLE VALLENILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.433.132 y V-13.316.706 respectivamente, ambos domiciliados en Cabudare, Estado Lara, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Febrero del año 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197º y 149º.

El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Aguero E

Publicada en su misma fecha a la 02:00 p.m.

HRPB/LAA/jysp.-