REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO : KP02-V-2005-000451
Vista la anterior TRANSACCIÓN presentada por el Abogado FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.285, apoderado de la parte actora, suficientemente acreditado en autos por una parte y por otra, el ciudadano JOSE PESTANA, titular de la cedula de identidad N° V-7.317.060, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.110, en el presente juicio de DESALOJO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,



ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Lp// La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,