REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000506


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgador observa que hasta la fecha el Abg. BORIS FADERPOWER, apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A no ha consignado el “Documento de Crédito” Original, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares, Así se decide.-




El Juez



Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc


Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg