REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO: KH07-X-2008-000005


Vista la inhibición formulada por la ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS intentada por la ciudadana Ana Sofía Sánchez Aguirre en contra de la ciudadana Dhylcemar Torrealba, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…La suscrita Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad N° 4.214.255, Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en vista de que en el asunto signado con el número KP02-V-2006-002049 de Intimación de Honorarios dicté sentencia en fecha 02 de Mayo de 2007, donde declare con lugar la demanda de Intimación de Honorario intentada por la ciudadana Ana Sonia Sánchez Aguirre en contra de la ciudadana Dhylcemar Torrealba, siendo el caso que la parte demandada ejerció el recurso de apelación correspondiéndole conocer del recurso al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quién declaró con lugar el recurso de apelación ordenando la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia, así como la incidencia de Oposición a la Medida de Enajenar y Gravar interpuesta por la parte demandada, anulando todo lo actuado por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio Número 3, en la presente causa incluyendo la sentencia apelada de fecha 02 de Mayo de 2007. Dicha reposición de la causa al estado que se dicte nueva sentencia, así como la incidencia de Oposición a la Medida de Enajenar y Gravar interpuesta por la parte demandada y el conocimiento de la misma a esta Juzgadora conlleva a que incurra en un prejuzgamiento sobre el fondo de la causa, en virtud de la decisión emitida dictada en fecha 12 de junio del 2.006, ya que ella en base a los elementos existentes para ello proferí Sentencia de mérito sobre lo principal del pleito que consistió en declarar Prescrita la Intimación de Honorario y en consecuencia Sin Lugar, en tal virtud y en procura de garantizar los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma en cada una de sus fases procesales por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del pleito antes de dictar la nueva sentencia correspondiente, por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por el prejuzgamiento existente sobre la causa principal. …”

Para decidir este Tribunal observa

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, y asimismo fueron consignados los recaudos solicitados en fecha 05-03-08 por este Tribunal, en los que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Tribunal que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2006-002049.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) día del mes de Marzo de dos mil ocho.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria Accidental


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 167/2008, 168/2008, a través de la URDD Civil con oficio No. 169/2008.

La Secretaria Accidental

Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje