REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
194º y 145º


ASUNTO: KC04-X-2008-000003


Vista la INHIBICION planteada por la ABG. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, signada con el N° KP02-R-2004-000447, contentiva de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano Juan Aguiar Durán contra el ciudadano José Antonio Escalona Mejías en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 29-06-05 dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 31-03-04 por al Abogado Luis Escalona Pérez Ramones, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30-03-04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara y se declaró sin lugar la acción de resolución de contrato de venta con reserva de domino, interpuesta por el ciudadano Juan Aguiar Durán contra el ciudadano José Antonio Escalona Mejías, sentencia esta que fue anulada por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 05-11-07, por lo que en aras de una sana administración de justicia se INHIBE de conocer el presente asunto. Fundamenta la presente inhibición en el ordinal 15° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y conforme con los recaudos acompañados, y que además dicha confesión la releva de pruebas, este Tribunal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios a la Juez Inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal, asunto signado con el N° KP02-R-2004-000447, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2008.
EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE


Publicada en su fecha a las 10:20 a.m. Seguidamente se remitió la copia certificada de la sentencia a la Juez Inhibida con oficio N° 144/2008, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores con oficio N° 145/2008, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio N° 146/2008, a través de la URDD Civil con oficio N° 147/2008.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE