REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000039
Por recibido désele entrada. Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Domitila del Carmen Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.570.012, de este domicilio debidamente asistida por la abogado Jenny Franegonda Rojas, inscrita en el inpreabogado N° 90.420, quien interpone el presente recurso de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 03 de Marzo del 2008, en el juicio que por Desalojo intentó el ciudadano Jesús Daniel Segura Rondón contra la recurrente en amparo, a los fines de que se declare la nulidad absoluta de dicha sentencia por ser inconstitucional por la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, la denegación de justicia, establecidos en los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para decidir observa:
Señala el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
Conforme a la norma citada contempla los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisión judicial, los cuales son:
1.- Que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder; 2.- Que, tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente; 3.-Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos no resulten idóneo para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.
A tal efecto, el amparo interpuesto es contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 03 de Marzo del 2008, conociendo en segunda instancia juicio de Desalojo; del cual revisado el escrito de amparo conjuntamente con los recaudos anexos, se constata que la decisión fue dictada por un Juez de la República facultado para tal fin, del cual no se denota que haya actuado con abuso de poder, extralimitación de funciones o usurpación de funciones y en consecuencia de ello no se ha producido violación de derecho constitucional, razón por la cual no se dan los supuestos para la procedencia del presente recurso de amparo constitucional conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual este Tribunal Superior Segundo actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Domitila del Carmen Garcia, contra la decisión dictada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 03 de Marzo del 2008.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas