REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2007-000227
PARTE SOLICITANTE: VÁSQUEZ MARTÍNEZ SONIA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.066.287, de este domicilio.
BENEFICIADA: MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ MARÍA PACÍFICA, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.032, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
El 29 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, decretó La Interdicción Provisional de la ciudadana MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ de VÁSQUEZ, y le designó como Tutor Interino a la ciudadana SONIA MARIA VASQUEZ MARTÍNEZ, a quien acordó notificar a fin de ser juramentada en caso de aceptación del cargo. En razón de la consulta obligatoria, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente juicio de interdicción de la ciudadana MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ DE VASQUEZ, mediante solicitud presentada por su hija, SONIA MARÍA VASQUEZ MARTÍNEZ, asistida de abogada. Alegó la solicitante, que su madre María Pacífica Martínez de Vásquez, padece de un defecto intelectual habitual, según consta de certificación médica por el médico tratante, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos y negocios cotidianos que requieran su participación, por lo que solicita se le designe Tutor interino.
En fecha 20 de julio de 2007, se admitió la solicitud. Se ordenó la notificación del Fiscal Público en Materia de Familia y se ordenó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara, a los fines de que designen dos especialistas para practicar examen médico a la ciudadana MARIA PACÍFICA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ. Oígase la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante.
En fecha 10 de agosto de 2007, se recibió y agregó a los autos Informe Psiquiátrico emanado del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, suscrito por el Doctor JOSÉ MOTTA BRAVO, Experto Profesional Especialista I adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, el cual cursa en al folio 14. En fecha 19 de Septiembre de 2007, se acordó oír a los testigos presentados por la parte solicitante. Del folio 17 al 21 ambos inclusive, cursan las declaraciones de los ciudadanos: Josefina Vásquez de Polanco, Beatriz Vásquez de Silva, Vladimir José Vásquez Martínez, David Antonio Vásquez Martínez y Moraima Mercedes Vázquez Martínez. En fecha 04 de octubre de 2007, folio 23, cursa inserta la declaración de la ciudadana MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ. En fecha 16 de octubre de 2007, compareció la Abogada María José Fernández, Fiscal 17° (e) del Ministerio Público, presentando su opinión.
Con los recaudos señalados se dictó la sentencia que fue objeto de consulta.
Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
SEGUNDO: Constan en las actas, Resumen Clínico suscrito por médico tratante Dr. HELYS P. BRANT, neurólogo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.094, inscrito bajo el N° M.S.A.S: 14.700, clave 811; el cual diagnostica que la ciudadana MARTÍNEZ DE VASQUEZ MARÍA PACIFICA, de 83 años de edad, presenta: INSUFICIENCIA CEREBROVASCULAR CRONICA, ATEROSCREROSIS SISTEMATICA, TRASTORNO COGNITIVO IMPORTANTE, SINDROME ANMESICO PROGRESIVO, SINDROME DEMENCIAL MIXTO: a.) Vascular y b.) Tipo Alzheirme; valorada en ese centro desde el año 2003 con tratamiento continuo con Nimodipina, Asa infantil, Tafil 1 mgs. Polivitaminoterapia, la cual requiere asistencia personal inmediata por parte de los familiares. No apta para valerse por si mismo.
Asimismo se desprende de la prueba de Informe, del médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas del Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, suscrito por el Doctor JOSÉ MOTTA BRAVO, Experto Profesional Especialista I, el cual coincide en su diagnóstico de que la ciudadana MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ sufre Demencia Senil por Insuficiencia Cerebrovascular, por lo que la paciente amerita asistencia personal y no puede emitir juicios de ninguna complejidad. Cursa en los autos las testimoniales de los ciudadanos Josefina Vásquez de Polanco, Beatríz Vásquez de Silva, Vladimir José Vásquez Martínez, David Antonio Vásquez Martínez y Moraima Mercedes Vázquez Martínez, quienes resultaron contestes en afirmar y sin entrar en contradicciones que la ciudadana MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ “padece de un defecto habitual intelectual, desde hace aproximadamente cinco años, que requiere asistencia médica y un tratamiento de por vida”, a los cuales este superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.
El 04 de octubre de 2007, el a-quo realizó interrogatorio a la indiciada de Interdicción, quien no contestó las preguntas hechas; razón por la cual surge para esta alzada la plena convicción de la incapacidad de la ciudadana MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ para proveerse ella misma, por lo que la presente decisión debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ DE VÁSQUEZ, designándosele como Tutora Provisional a la ciudadana SONIA MÁRIA VÁSQUEZ MARTÍNEZ.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo...(L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Abg. Julio Montes



SDMM/JM*carola