REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KH07-X-2008-000016


Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza surgida en el juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por el ciudadano YOBERTI SEGUNDO CASTILLO DIAZ contra YADIRA VIRGINIA GARCIA PEREZ, Expediente KP02-R-2008-000016 en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe del conocimiento de la misma en cada una de sus fases procesales por cuanto ha manifestado opinión sobre lo principal del pleito antes de dictar la nueva sentencia correspondiente, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se abstiene de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por el prejuzgamiento existente sobre la causa principal…”
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(Fdo) (Fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,

Publicada en su misma fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose a la juez inhibida, con oficio No. 2008/106.
SDMM/JMC/Zaira
El Secretario
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, al veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.

Abg. Julio Montes