REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000150

PARTE DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO LEON TORRES DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDADA: PRUDEURI S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 1991, bajo el Nº 46, tomo 15ª

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I
DE LA COMPETENCIA
Vista la presente demanda interpuesta por el abogado Carlos Luis Hernández, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, en donde solicita se declare la nulidad absoluta del Asiento Registral protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 38, folios 148 al 150, tomo 4º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año y por ende la venta realizada entre la Sociedad Mercantil PRUDEURI S.A y el ciudadano Alexander Coronado González, por cuanto a decir del demandante el documento el cual dice poseer la referida empresa, es un documento forjado por medios fraudulentos, para obtener la presunta propiedad de un lote de terreno ejido objeto de la venta, no teniendo la documentación emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, que autorice dicha transacción, este Tribunal para decidir observa:

La Sala Político Administrativa, mediante sentencia de fecha 07 de diciembre del 2005, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa estableció:
“… En efecto corresponde a los tribunales de lo contencioso administrativo pronunciarse sobre la validez y/o existencia de los actos dictados por la administración publica en general, pero por lo que concierne a las actuaciones realizadas por el Registrador, en el pronunciamiento respectivo está atribuido a los tribunales ordinarios, y ello por cuanto a juicio de esta sala, este funcionario solo participa en la formación de los asientos regístrales ofreciendo certeza en la cadena traslativa de la propiedad (en materia de derecho registral relativo a los bienes ), y garantizando con ello el cumplimiento del principio de tracto sucesivo; mas la actividad que le es propia, dirigida a efectuar inscripciones correspondientes en los libros de registro, no se exterioriza a través de actos administrativos propiamente dichos...”

En sintonía con el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, resulta evidente que en el presente caso es una demanda de nulidad de asiento registral, este Tribunal no tiene competencia para conocer en primer grado de la presente causa, por consiguiente, este Juzgador se declara incompetente y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo que si es cierto es que este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conozca en Segunda Instancia y Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales de Primera Instancia de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa de naturaleza civil.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

FDR/Reimar






L.S. Juez (fdo) Dr. . Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos