REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Region Centro Occidental
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil ocho
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2007-000038

Vista la diligencia y sus anexos presentada en fecha 10/03/2008, por la abogada Neida Cristina Vergel Cañizalez, titular de la cédula de identidad No. 11.611.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.482, en su condición de Sindica Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, mediante la cual DESISTE de la presente demanda interpuesta por su representada contra la Corporación Multinacional de Finanzas y Construcciones Santa Lucía, C.A., por Cumplimiento de Contrato, ya que dicha empresa realizó un convenimiento de pago y canceló la deuda que dio origen a la presente acción, consignando copia simple cheque de gerencia No. 00032487 de fecha 28/01/2008 del Banco Provincial y pide al Tribunal homologue la presente causa y archive el expediente, este Juzgado por cuanto la diligenciante consigno autorización firmada por el ciudadano Sogel Enrique Sallam, Alcalde del Municipio Carache del Estado Trujillo, para que desista de la presente demanda, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente asunto y del cuaderno separado de Medida Preventiva de Embargo. Agréguese al expediente los anexos presentados con la diligencia. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,


Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se agregaron los anexos a los folios 35 al 41, ambos inclusive y se archivó el presente asunto en 43 folios útiles y el cuaderno separado KE01-X-2007-000209.
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos



FDR/Mariella


L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos