REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-Z-2005-000195
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos MARY CRUZ FREITEZ Y LUIS EDUARDO LÓPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.597.824 y 12.241.806 respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

Único: El ciudadano Luis Eduardo López Morales se compromete en suministrar los medicamentos que necesita el beneficiario de autos así como también se compromete en realizar el transporte de su hijo desde el Barrio el Carmen que es su hogar, hasta el Alacid (Escuela de Cuidados Especiales) ubicada en la Avenida Vargas con Calle 13, de lunes a viernes de cada semana.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento. Téngase como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Andrea’.-