REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 28 de Septiembre de 2.006, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LOAICYS YARIZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.105.567, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta N° 6399, de fecha de presentación 11/05/05, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, ya que se incurrió en el error material al señalarse: el primer nombre del niño como “YENI”, siendo lo correcto “YEMI”, por ser identificado en su medio familiar como (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente); razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, el Tribunal observa, a tenor de lo establecido en decisión N° 6-03 de fecha 21 de Enero de 2003, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que en Venezuela es admisible la solicitud de cambio de nombre de una persona, en este caso el niño, que es conocido en su entorno por un nombre distinto al suyo; no obstante, el caso sub-júdice no se trata propiamente del cambio de un nombre que represente, tal como lo dice tal sentencia, motivo de tratados vergonzosos hacia la persona por parte de familiares o terceros; más bien se trata de cambiar una letra para generar un cambio en la sonoridad de un nombre que, a decir de quienes lo identifican en su entorno familiar, lo identifica más sin que dicho cambio substancial en su carácter, lo cual esta Juzgadora no observa como cambio de nombre en toda la expresión de la palabra. En consecuencia, es procedente la solicitud que hace el Ministerio Público a instancias de la ciudadana LOAICYS YARIZA PERDOMO de modificar el primer nombre del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), cambiándole la letra N, por la letra M, a efectos que el mismo se lea y suene “YENI”, y de este modo contribuya a mejorar su identificación real y jurídica, y así se decide.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), en cuando a que se modifique el primer nombre del niño, el cual deberá en lo adelante aparecer como “YENI”; partida asentada bajo el Acta N° 6399, de fecha de presentación 11/05/05, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
HEDH/eddy
Asunto KP02-V-2006-003442
Cambio de Nombre.