REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001729

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana NANCY CARIDAD VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.541, asistida por el Abogado LUIS ANIBAL FALCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.638, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3713, correspondiente al año 2006; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad de la madre como “12.701.591”, siendo lo correcto como “12.701.541”. Se admite en cuanto a lugar a derecho, por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa en la ley;

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3713, correspondiente al año 2006. En tal sentido, deberá aparecer el numero de cédula de identidad de la madre como “12.701.541”.

Remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria,

ASUNTO : KP02-S-2008-001729
AMVDA/carlos.-