REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEYDA DEL CARMEN ESCALONA YUSTIZ y DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.594.143 y 10.670.977, respectivamente, asistidos por los abogados ELIAS LOZADA PEREZ y GABRIELA TROVATO SPATAFORA, inscritos bajo el Inpreabogado Nº 67.743 y 90.166, respectivamente; de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), cuyas partidas de nacimiento consta a los folios 06 y 07, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de las niñas:

PRIMERO: Las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), permanecerán bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su madre ciudadana LEYDA DEL CARMEN ESCALONA YUSTIZ.

SEGUNDO: El padre de las niñas, ciudadano DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS, se compromete a pagar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 670,00), mensuales por concepto de Obligación de la Manutención para sus hijas y además el veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional y el veinticinco por ciento (25%) del Bono de Fin de Año que recibe del Ministerio de la Defensa, así como el Bono de Juguetes y Bono Escolar anualmente, todo lo cual viene cumpliendo en acatamiento de sentencia judicial dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, desde hace tres (03) años. Los gastos de educación, vestido y salud de las niñas, serán compartidos por ambos padres.

TERCERO: Cada Cónyuge escogerá libremente su domicilio y residencia.

CUARTO: El ciudadano DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS, plenamente identificado, hace entrega en este acto a su cónyuge ciudadana LEYDA DEL CARMEN ESCALONA YUSTIZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), los cuales serán empleados por ella como parte de pago de la inicial del valor de una casa o apartamento, mediante cheque de gerencia girado contra el banco Mercantil, signado con el numero 47042834.

QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS, podrá visitar a sus hijas en cualquier momento, de tal modo que no perturbe sus horas de estudio y descanso, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos cónyuges, así como las vacaciones del mes de Diciembre.

SEXTO: Queda expresamente acordado entre los cónyuges, renunciar a todos los derechos y acciones que le correspondan sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que genere el trabajo realizado por cada uno de ellos.

SEPTIMO: Queda convenido entre los cónyuges, que todo bien mueble o inmueble, adquirido una vez firmada esta separación de cuerpos, será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquirente.


Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LEYDA DEL CARMEN ESCALONA YUSTIZ y DANIEL ENRIQUE LOPEZ BARRIOS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-000924