REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003401
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos LESBIA JOSEFINA RODRIGUEZ SALCEDO y ANDRES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.866.150 y 14.749.873 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre de compromete a entregarle directamente a la madre y en dinero en efectivo la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) quincenales, los cuales entregar en cada quincena del mes el día sábado siguiente a cada quincena, debiendo la madre firmarle el respectivo comprobante de pago como prueba del cumplimiento de la obligación.
TERCERO: De igual manera se compromete a suministrar, el aporte del 50% de los gastos concernientes a ropa y calzado, medico-medicina, época navideña, uniformes y útiles escolares, y todo aquel gasto extra de la niña”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LESBIA JOSEFINA RODRIGUEZ SALCEDO y ANDRES SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-003401
Homologación Obligación de Manutención
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