REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003286

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ADA BELKIS JORDAN y NAUDI ROSENDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.925.024 y 9.624.173, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de seis (10) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHENTE BOLIVARES FUERTE (BsF 80.°°) semanales los entregara a la madre del niño el día sábado debiendo firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación adquirida.
Segundo: En relación a los gastos de medicina, medico, ropa y calzado, útiles y uniformes escolares, recreación así como gastos Decembrinos, serán sufragados entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADA BELKIS JORDAN y NAUDI ROSENDO ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-