REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003279

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ZUREILA REBECA ALBARRAN ALVARADO Y NEPTALI JOSE RAMOS CAMACHO, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 7.421.764 y 7.412.420 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) de 10 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. 150,oo BsF), que serán depositados en una cuenta de ahorros N° 0133-0402-56-1000003535 del Banco Federal del cual es titular la madre.
SEGUNDO: los gastos de asistencia medica, medica, útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, cualquier otra actividad recreacional o extra y gastos de decembrinos, serán cubiertos por ambos padres por mitad es decir; cincuenta por ciento (50%) cada uno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZUREILA REBECA ALBARRAN ALVARADO Y NEPTALI JOSE RAMOS CAMACHO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1.
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
La Secretaria
Sjrm.-
KP02-S-2008-003279