REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003008
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARISSELA DEL CARMEN GIL y RAFAEL ALEJANDRO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.400.747 y 15.690.557, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de Tres (03), dos (02), años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre buscara a los niños el día jueves a las 02:00p.m hasta las 04:00 p.m.
El día Domingo lo buscara a las 04:00 p.m hasta las 06:00p.m.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISSELA DEL CARMEN GIL y RAFAEL ALEJANDRO SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-